Irrecurribilidad de auto de apertura a juicio oral es arbitraria y viola derecho a defensa

Los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander, dejaron sentado que la inadmisibilidad de la apelación del auto de apertura a juicio oral, por el solo hecho de que la ley dice que es irrecurrible, viola los artículos 16 (Defensa en juicio) y 17 (Derechos Procesales) de la Constitución, como también el pacto de San José de Costa Rica. 359 de fecha 30 de septiembre de 2021, el impugnante invoca la conculcación de los artículos 16, 137 y 256 de la Constitución Nacional al referir que la alzada resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general alegando la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio oral establecida por el Art. N.º 359 de fecha 30 de septiembre de 2021), el cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de apertura a juicio oral que también resolvió incidentes, es mi parecer que corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por los motivos que se pasan a exponer a continuación: ¿Qué ocurriría si el juez penal de garantías se equivoca en su valoración y dicta un auto de apertura a juicio cuando en realidad no existe «fundamento serio» (requerimiento del Art. Sin embargo, es importante dejar aquí, bien en claro que la prohibición de la apelación del auto de apertura contenida en el Art. Sobre este fallo, considero que solamente corresponde que esta Sala se pronuncie respecto de la impugnación de la resolución de alzada, ya que dada la anulación de ésta por arbitrariedad, el Tribunal de Apelación que entienda en adelante en la cuestión resolverá el recurso de apelación general interpuesto en contra del Interlocutorio dictado por el a quo, lo cual garantizará al accionante el acceso a la doble instancia y el análisis de sus agravios contra dicha resolución, conforme a trámite establecido en el Art. N.º 359 de fecha 30 de septiembre de 2021 emitido por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, y en consecuencia, disponer la remisión del expediente al siguiente Tribunal de Apelación para resolver el recurso de apelación general promovido, de conformidad al Art. El señor Pedro Efrain Alegre Sasiain, promueven una acción de inconstitucionalidad en contra del Auto Interlocutorio N° 636 de fecha 07 de julio de 2021 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 y en contra del Auto Interlocutorio N° 359 de fecha 30 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la capital, en el marco de los autos caratulados: «PASCUAL BENITEZ BARRIENTOS Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS. Por último, los accionantes alegaron que a pesar de las graves violaciones constitucionales cometidas por el A-quo, el Tribunal de Apelación Penal, declaró inadmisible el estudio del recurso interpuesto, al tratarse de un Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, que según su criterio es irrecurrible, infringiendo con su conducta principios, normas de rango constitucional y tratados Internacionales suscritos por la República de Paraguay, en abierta violación al derecho a la doble instancia, el derecho al recurso y al doble conforme, tornándose en una resolución manifiestamente arbitraria. El Auto Interlocutorio N° 359 de fecha 30 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la capital, también impugnado, resolvió DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por los Representantes de la Defensa, del imputado Pedro Efrain Alegre Sasiain, Abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Santiago Lovera, en contra del A.I. Nº 359), vulnera el derecho a la defensa, en su dimensión del derecho a recurrir, al declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso de apelación interpuesto, por el mero hecho de tratarse de un fallo que ordena la apertura de la causa a Juicio Oral y Público. 2) literal h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por la República del Paraguay, por Ley Nº 1/89, establece que toda persona procesada tiene derecho a la doble instancia y con la prohibición del recurso que se establece en la norma procesal penal (art. Nº 359 de fecha 30 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital y en consecuencia, declarar la nulidad de dicho fallo y ordenar el reenvío de estos autos a otro Tribunal de Apelaciones, a fin de que realice un nuevo análisis del Auto Interlocutorio N 636 de fecha 07 de julio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 03. Los accionantes mediante la presente garantía, pretenden la declaración de inconstitucionalidad de los fallos emanados de Primera Instancia (elevación de la causa a juicio oral y público) como así del Tribunal de Apelaciones (inadmisibilidad del recurso de apelación general), alegando en líneas generales el quebrantamiento de preceptos constitucionales que por economía procesal nos remitimos íntegramente al escrito de promoción de la presente acción, Entonces, corresponde separar el estudio de las resoluciones atacadas, en ese sentido serán primeramente estudiadas la resolución dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital que es el Auto Interlocutorio N° 359 del 30 de septiembre de 2021, esta resolución ha declarado la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 636 del 07 de julio de 2021, que a su vez ha resuelto varias incidencias con la consecuente elevación de la causa a Juicio Oral y Público. 461 in fine del C.P.P., dice expresamente «No será recurrible el auto de apertura a juicio», es un criterio constante que la decisión que eleva la causa a Juicio Oral y Público es el acto no recurrible, (entiéndase la decisión jurisdiccional propiamente dicha), no así los actos accesorios que pueden desprenderse del contradictorio durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar (como ser incidente de nulidad, excepción de falta de acción, por citar algunos ejemplos). Así también, es una constante la aplicación de los Tribunales de Apelación en lo Penal de las distintas circunscripciones la aplicación dura y estricta de la irrecurribilidad del auto de elevación a juicio oral público, extendiéndola a toda decisión asumida durante el desarrollo de la audiencia preliminar. h) del Pacto de San José de Costa Rica que fue ratificado por Ley N° 1/89, entonces, al ser un tratado internacional debidamente ratificado, se encuentra en el mismo rango que la propia constitución Que, al establecer la irrecurribilidad del auto interlocutorio que eleva la causa a Juicio Oral y Público, con la premisa del control horizontal de los Tribunales de Sentencia e imposición normativa, quebranta el ejercicio de la defensa como así la revisión de los fallos, ya que los planteamientos realizados y resueltos en la audiencia preliminar no pueden ser invocados por los mismos argumentos en la etapa incidental del Juicio Oral y Público por disposición normativa (art. Estos motivos son más que suficientes para hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad y declarar la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital que es el Auto Interlocutorio N° 359 del 30 de septiembre de 2021, debiendo aplicarse lo dispuesto en el art. ...[Leer más]


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